viernes, 11 de febrero de 2011

PIRATERIA DE SOFTWARE DEL PERU

LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN EL PERÚ

Por Gustavo León y León  Durán

Dos perspectivas del problema
El tema de la piratería de software hay que abordarlo desde dos perspectivas. La primera es la que podemos denominar “piratería doméstica” y la segunda es la “piratería corporativa”.

Piratería de software “doméstica”
La piratería de software “doméstica” es aquella que se realiza a nivel de los hogares. Tiene un carácter doméstico porque es un acto que se realiza estrictamente en el ámbito del hogar y se ejecuta o practica en forma domiciliaria, principalmente  mediante la descarga ilegal de archivos desde Internet, el intercambio de archivos entre amigos y familiares, la adquisición de alguna computadora que viene cargada con software de “cortesía” (instalado sin la licencia de uso respectiva) o la compra de software sin licencia de uso en los centros comerciales que abiertamente venden software pirata con la complacencia de las autoridades.

Las finalidades principales de la piratería de software “doméstica” son el entretenimiento, esparcimiento y los estudios. En algunos casos, de profesionales que prestan servicios laborando desde sus casas o de micro empresarios que trabajan desde su hogar, hay un aprovechamiento comercial del software reproducido sin licencia para la atención más eficiente de su clientela; pero no se trata de los casos que representen la mayoría del ámbito hogareño.

Se atribuye como causa de la piratería de software “doméstica” principalmente a los altos precios del software comercial (sistemas operativos y programas aplicativos). Algunos menos la justifican en forma filosófica argumentando que todo lo que puede circular a través de la Internet debe ser de dominio público particularmente las obras intelectuales, para que toda persona las pueda reproducir, copiar, transmitir, distribuir y comunicar públicamente en forma irrestricta. Algo así como postular a un derecho de la nueva sociedad de la información de acceder libremente al conocimiento y la información que obviamente se contrapone a los derechos de autor del creador de la propiedad intelectual.

No existen estadísticas fiables de la tasa de la piratería de software “doméstica” pero si una sensación generalizada que es muy amplia a nivel de todas las esferas sociales independientemente de su situación económica. Por sondeos personales creemos que la tasa debe oscilar entre un 90 al 95% del software utilizado en el ámbito domiciliario.

Combatir la piratería de software “doméstica” es luchar contra los molinos de viento. Sólo se puede mitigar su efecto en un largo plazo mediante la educación de los usuarios creando conciencia respecto del valor de la propiedad intelectual y de su importancia para el desarrollo económico del país. Únicamente cuando el usuario sea creador de propiedad intelectual y sufra en carne propia los efectos de la piratería en cualquiera de sus formas (libros, videos, música, etc.), entenderá que las creaciones intelectuales tienen un valor económico que resulta necesario proteger.


Piratería de software “corporativa”
Lo que distingue la piratería “doméstica” de la “corporativa” es el aprovechamiento del software con fines comerciales mediante la utilización del software como una herramienta de productividad de la empresa. Por ende, la piratería de software “corporativa” es aquella practicada a nivel de las empresas en la que el software se reproduce sin la obtención de la licencia de uso con el objeto de generar una mayor productividad de la empresa. Esto se logra mediante la realización de un trabajo más eficaz invirtiendo menos tiempo, dinero y personal en realizar las tareas propias del negocio, usando el software para prestar un servicio más rápido y eficiente. Imagínense realizar el plano de un edificio en forma manual versus dibujarlo con la ayuda de un software que le calcula además cuanto material deberá usar en la construcción.   

Usualmente la piratería “corporativa está circunscrita a las simples copias de los programas de computación en un número mayor al autorizado por la respectiva licencia de uso del software. También se da en la instalación indebida de los programas  en las redes o las diversas estaciones de trabajo interconectadas por uno o más servidores de una empresa, a partir de un único ejemplar generalmente adquirido, que es reproducido en un número mayor al autorizado por la licencia de uso. En otras ocasiones lo que existe es la instalación incorrecta de versiones del software que no corresponden a la licencia de uso con que cuenta la empresa o cuando el software que está restringido a cierto tipo de usos (académico o educativo; “not for retail” o no para venta comercial; software exclusivo para desarrolladores; etc.) es instalado indebidamente en los equipos de cómputo de la empresa.

Estrechamente relacionada a la piratería “corporativa” está la venta o instalación sin la autorización o licencia correspondiente, de programas de cómputo en las computadoras puestas a la venta e igualmente la venta ilegal indiscriminada mediante la copia burda de los programas en discos compactos en blanco. Esta es la llamada piratería en el canal de distribución.

Lo que no se ha manifestado mayormente en el país es la falsificación de software, esto es, cuando la reproducción ilegal se efectúa presentando el software con todas las características y apariencia de un original, reproduciendo las cajas, manuales de uso, etiquetas, certificados de autenticidad y documentación técnica. La falsificación no es frecuente porque la piratería es tan abierta y públicamente aceptada que no resulta económicamente lucrativo para el pirata vender un software invirtiendo tiempo y dinero en falsificarlo.  

De la piratería de software “corporativa” existen estudios confiables que calculan su tasa e influencia en la economía. El más reciente estudio del impacto de la piratería elaborado por la consultora internacional IDC por encargo de la Business Software Alliance (BSA), lanzado en mayo de 2010, señalan que para el año 2009, la piratería de software “corporativo” en Perú alcanzó una tasa de 70% (el promedio Latinoamericano es de 63%). Asimismo el estudio concluyó que, de reducirse la tasa de piratería “corporativa” en diez puntos porcentuales ello generaría la creación de 3,593 nuevos puestos de trabajo pagados por encima del promedio del sueldo mínimo vital y se agregaría a la economía peruana US $ 214 millones de dólares americanos más los correspondientes impuestos que ello conlleva para el estado calculados en US $ 24 millones.

Las empresas productoras de software extranjeras y nacionales realizan constantes campañas para combatir la piratería corporativa. Estas campañas abarcan dos áreas: la primera es la de prevención, en la que se informa al usuario del software sobre las normas que protegen la propiedad intelectual y las consecuencias legales de infringir los derechos de autor mediante cartas dirigidas a los usuarios y la realización de charlas, conferencias y seminarios con los usuarios y las autoridades y la distribución y difusión de material didáctico con el mismo propósito; la segunda es la de represión: que opera cuando la primera no es suficiente e involucra la tramitación de acciones legales y administrativas concretas para perseguir la piratería de software.

Merced a estas campañas se ha logrado calar a nivel empresarial la idea que la piratería es un acto ilícito que puede conllevar sanciones pecuniarias para la empresa encontrada en falta. Pero, por otro lado, y no obstante que la legislación peruana es muy clara y severa respecto de las consecuencias de las infracciones a los derechos de autor, el usuario pirata es muy conciente también de la blanda aplicación de la ley por parte de las autoridades competentes que, mediante fallos lentos y erráticos, desnaturalizan el sentido de la ley y promueven la piratería, mostrando su poca voluntad de hacer respetar la ley. Adicionalmente la autoridad se resiste de hacer cumplir sus propias resoluciones cuando se sanciona un acto de piratería. Así, el pirata de software corporativo introduce, como parte de su costo operativo, la eventual contingencia de ser descubierto pirateando software y realiza su cálculo costo- beneficio y toma el riesgo de piratear el software sabiendo que la posibilidad de ser descubierto infringiendo la ley es escasa y que en este último supuesto cuenta con la velada complacencia de las autoridades al momento de ser sancionado.   


Precio del software: ¿Mito o realidad?
Al igual que en el caso de la piratería de software “doméstica”, se atribuye como causa de la piratería de software “corporativa” principalmente a los altos precios del software comercial (sistemas operativos y programas aplicativos) original.  

Algunas consideraciones deben hacerse al respecto. Desde luego el precio del software original siempre será más caro que el de un producto pirateado. El pirata no asume los costos de la legalidad ni valora la inversión de tiempo y dinero puesto en la creación del software. Hay programas de ordenador que involucran la participación de más de quinientas personas únicamente en su fase creativa, fuera de las que luego participan, directa e indirectamente, en la cadena de su distribución y comercialización. Tampoco se valora el costo de haber logrado un “goodwill” o prestigio de la marca o producto que hace que el producto sea demandado por el usuario. De otro lado, quien se dedica a la comercialización de software pirata realiza una actividad ilícita altamente rentable con bajo riesgo riego de ser sancionado pues, pese a la severidad de la ley, goza de la complacencia y la benevolencia de las autoridades recibiendo todas las garantías de un debido proceso y las demás que las autoridades quieran brindarles y consideren convenientes al ejercicio más amplio posible de su defensa. Recordemos además que, a gran escala, la “piratería” en general incluida la de software, como actividad ilegal, es perpetrada mayormente por organizaciones criminales y sirve para blanquear dinero.

Pero retornemos al tema del precio del software. Este último ha tendido a bajar en los últimos años conforme se ha intensificado y masificado el uso de computadoras y la tendencia seguirá en la medida que ello continúe. Sin embargo también hay que anotar que los impuestos y el costo de la formalidad en nuestro país han evitado un mayor descenso de los precios. Cualquiera que sea el caso de todos modos existe la impresión general que el software es un producto caro. Pero igualmente son costosos otros elementos de productividad de las empresas como pueden ser diversos activos necesarios para la marcha del negocio; y sin embargo, en este caso, los empresarios no tienen tanta resistencia para su adquisición.

Diera la impresión que el problema radica en el hecho de que el software es una propiedad inmaterial: no puede asirse, agarrarse o sujetarse y por lo tanto no puede apreciarse su valor objetivo; el empresario promedio, salvo excepciones, realmente no aprecia el valor de la propiedad intelectual. Igualmente influye poderosamente en su voluntad de reproducir un software sin licencia, la facilidad para obtener un programa de ordenador a un costo mínimo o sin costo alguno para la empresa, versus tener que pagar una cantidad por su uso. En este supuesto estamos asumiendo que la decisión de piratear el software es una decisión gerencial de la empresa no así la de algún trabajador que, en forma aislada, reproduce algún software sin licencia dentro de los equipos de cómputo de la empresa sin que la gerencia tenga conocimiento de ello y que, por falta de controles adecuados al interior de la empresa, pueda ser descubierta la reproducción ilegal en un proceso de fiscalización por parte de la autoridad.

El precio se constituye en una excusa para piratear. Pero es una excusa feble y falaz. En el caso del software ocurre algo similar a lo que pasa con la ropa y otros productos de marcas notorias. La gente prefiere los buenos productos, aquellos que son los más populares, conocidos y que son los referentes en el mercado por sus calidades y bondades pero no pagar por ellos el valor del mercado. Pongamos un ejemplo: no tengo dinero para adquirir el auto mercedes benz que está parqueado en la calle pero yo quiero tenerlo y disfrutarlo y entonces me lo hurto en lugar de comprarme un auto daewoo tico que se ajusta a mis posibilidades económicas. Preguntamos: ¿Estamos o no frente a un acto ilícito? 

Si uno quiere respetar la ley y la propiedad intelectual ajena puede buscar distintas alternativas que se ajusten a su presupuesto o simplemente usar un software libre que no tenga costo. Existen en Internet muchas alternativas al alcance del usuario. Sin embargo se prefiere recurrir a la piratería, esto es, a un acto ilícito.  


LEON&LEON ABOGADOS
TELEFONO: 2616022